domingo, 22 de junio de 2014

¿Cuanto paga de patente un auto en la Ciudad de Buenos Aires?

El pago de patente automotor en la Ciudad Autónoma de Bs As está regido por la Ley tarifaria, que anualmente sanciona la Legislatura de la Ciudad autónoma de Bs As.
En su artículo 25, hace referencia a los cobros de patentes para vehículos y embarcaciones radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 25.- La patente anual por vehículos, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se determina aplicando las alícuotas que se indican a continuación, sobre los valores imponibles establecidos en la tabla conformada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Fiscal.
a) Automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes y trailers, la alícuota se fija en 3,20%
Cuando la valuación fiscal de los vehículos supere los $ 150.000.- y hasta $ 200.000.- la alícuota se fija en 4,00%
Cuando la valuación fiscal sea mayor a los $ 200.000.- y hasta $ 300.000.- la alícuota se fija en 4,50%
Cuando la valuación fiscal sea superior a los $ 300.000.- la alícuota se fija en 5,00%
b) Camiones, camionetas, pick-up, acoplados y semiremolques, 2,30%
c) Camiones destinados al servicio de transporte de carga 1,25%
d) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros y servicios de transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro 1,15%
e) Máquinas agrícolas, viales o industriales, a los fines de la Ley Nacional No 24.673, los siguientes bienes autopropulsados: tractores, cosechadoras, pulverizadoras, sembradoras, fumigadoras, enfardadoras, rotoenfardadoras, pavimentadoras y, aplanadoras, palas mecánicas, grúas, excavadoras, carretones, motoniveladoras, cargadoras, mototraillas, máquinas compactadoras, máquinas para tratamiento de suelos, autoelevadoras y cuatriciclos con dispositivo de enganche 2,30% ”
f) Incremento del 10% del monto en concepto de Patentes sobre Vehículos en General. Este incremento se destina al Fondo permanente para la ampliación de la Red de Subterráneos.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, ningún vehículo podrá registrar un tributo anual inferior a pesos seiscientos ($ 600.-).
Art. 26.- Fíjase en $ 30.000,00.- la valuación del automotor a partir de la cual cesa la exención aún cuando su antigüedad sea superior a trece (13) años.
Art. 26 bis.- Exímase del pago de patentes a todo vehículo automotor de fabricación nacional cuya antigüedad sea mayor a veinticinco (25) años.
Art. 27.- Fíjase en $ 200.000,00.- la valuación del automotor a que hace referencia el inciso 4 del artículo 326 del Código Fiscal. ”(Exención de pago a Discapacitados).

Así de claras las cosas, tenemos que buscar la tabla de valuaciones a la que hace referencia en el Código Fiscal:

Base Imponible
Determinación de la base imponible:
Artículo 322.- La base imponible de los vehículos será establecida anualmente por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tomando en consideración los valores fijados al mes de octubre de cada año, reducidos en un cinco por ciento (5%), para el ejercicio fiscal siguiente.
Para ello, podrá considerar los valores asignados por la cámara representativa de la actividad aseguradora automotriz, compañías aseguradoras de primer nivel cuyas tablas de valuaciones comprendan al mayor número de marcas y modelos, publicaciones especializadas en el ramo de vehículos nacionales y extranjeras, cámara de concesionarios oficiales.
Si no existen en ciertos ejercicios, para alguna marca-modelo, valores de referencia, la base imponible se establecerá aplicando sobre la valuación asignada en el ejercicio inmediato anterior la variación media resultante de la comparación entre valuaciones de los vehículos del mismo rubro o marca-modelo del ejercicio inmediato anterior con las respectivas del ejercicio en que se practique el avalúo.
También se podrá utilizar la variación porcentual promedio entre las valuaciones de los vehículos de dos (2) o más modelo-año para asignar el avalúo de otros de la misma marca.
En el caso de vehículos importados, el avalúo resulta de su valor de despacho a plaza, incluidos los derechos de importación, tasa de estadística, fletes, seguros, etc.; sin tener en cuenta los regímenes especiales.
Cuando durante el transcurso del ejercicio fiscal se incorporan vehículos no previstos por la tabla que se conformen según los párrafos anteriores, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos queda facultada a fijar su base imponible aplicando idéntico criterio.

La AGIP (Administración Gubernamental de Impuestos) Publica en la página de Rentas de la Ciudad de Bs. As. Las tablas de valuación de automotores. “http://www.agip.gob.ar/web/info-de-utilidad/valuacion_de_automotores.htm

Resumiendo:


Valuación en $ según tabla
Alícuota
+ Incremento por Ley Ampliación Subtes
Pago mínimo Anual
< =150.000
3,2%
10%
Si el importe calculado es inferior de todas formas pagará $ 600 anuales como mínimo.
>150.000 y <=200.000
4,0%
>200.000 y <=300.000
4,5%
>300.000
5%
Camiones, camionetas, pick-up, acoplados y semiremolques
2,3%
Camiones destinados al servicio de transporte de carga.
1,25%
Vehículos de transporte colectivo de pasajeros y servicios de transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro
1,15%

Algunos Tips a tener en cuenta que encuentro interesantes y, a mi entender, no estan debidamente publicitados:

Según el código:
Artículo 326.- Quedan exentos del pago de patentes:
(...)
4. Los vehículos de propiedad de personas con discapacidad ...(cuya valuación no supere los $200.000).
5. Los vehículos cuyos modelos superen los trece (13) años de antigüedad al 31 de diciembre del año inmediato anterior y cuya valuación no supere el monto que fije la Ley Tarifaria, considerando el año modelo como año completo.
6. Los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico. Para que se proceda a la exención, dichas características deben ser originales de fabricación.
La Agencia de Control Ambiental, conjuntamente con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establecerá cuales son los requisitos para considerar a estos vehículos alcanzados por la exención.
(¿Habrá hecho los deberes la Agencia de Control Ambiental?).
Artículo 328.- Las camionetas, camionetas rurales, ambulancias, camiones, pick up, vehículos de transporte de pasajeros, semiremolques y automóviles afectados a servicio de transporte público de taxímetros, que instalen equipos de GNC de presión positiva, gozarán de una rebaja del cincuenta (50) por ciento en el pago de la patente automotor durante el término de dos años, a partir de la instalación.
A efectos de obtener esta exención deberá acreditarse fehacientemente el uso comercial del vehículo y la instalación del sistema mediante comprobante emitido por instalador habilitado y los demás requisitos que fije el decreto reglamentario.


sábado, 7 de julio de 2012

Cuanto paga de patente un auto en Buenos Aires


Si llegaste a esta página, seguramente te estas preguntando, 
¿cuanto tengo que pagar de patente por ese auto?

Así que, vale la pena que leas este blog, si estás pensando en comprar un auto, o tenés dudas si te están cobrando correctamente la patente, o si ves una tremenda nave por la calle y decís ¿Cuanto tengo que pagar si tuviese esa nave por mes, para que ARBA no me la secuestre por falta de pago de patentes?

El pago del impuesto a los automotores es administrado por cada una de las provincias, dependiendo de donde esté radicado el vehículo, y esto depende del domicilio del propietario.

Los datos que aquí documento, corresponden a las patentes que pagan los automotores en la provincia de Buenos Aires, y no están Municipalizados (la provincia de Buenos Aires cede el derecho de cobro y fiscalización de este impuesto a los municipios cuando el vehículo supera los 10 años de antigüedad).
 
 El derecho de cobro de impuestos sobre los automotores está soportado por la Ley fiscal de la Provincia de Buenos Aires, que fija todos los impuestos que llenarán las arcas de la provincia.
 
El Art. 228 del Código fiscal de la Provincia de Buenos Aires (disponible en sitio ARBA), dice:

CAPÍTULO I
DE LOS CONTRIBUYENTES Y DE LA TRIBUTACIÓN

ARTÍCULO 228. Los propietarios de vehículos automotores radicados en la Provincia y/o los
adquirentes de los mismos que no hayan efectuado la transferencia de dominio ante el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, pagarán anualmente el impuesto
que, según los diferentes modelo-año, modelo de fabricación, tipos, categorías y/o valuaciones, se
establezca en la Ley Impositiva.

ARTÍCULO 237. El modelo-año a los efectos impositivos en los vehículos de industria nacional e
importados será el correspondiente al que indique el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y
Créditos Prendarios al momento de su inscripción inicial.
Para las casas rodantes sin propulsión propia, acoplados de turismo y “trailers”, a los efectos
de determinar el modelo-año, se tomará la fecha de factura de compra.
Cuando se trate de unidades rearmadas el modelo-año se determinará en la forma establecida
para los vehículos de industria nacional y el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir
de la fecha de la inscripción, correspondiendo el pago del impuesto de acuerdo a lo normado en el
artículo 232.

ARTÍCULO 239. A los efectos de la aplicación de las normas referidas a asignación de categorías,
será de aplicación el criterio del “peso” de los vehículos, salvo cuando los mismos tributen por el
sistema de la valuación.

El Código Fiscal de la Provincia de Bs As, entrega a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) la tarea de fijar el valor por el cual los vehículos tributarán. La tabla de los valores de los automotores se fija cada Octubre de cada año, y se puede obtener de … http://www.dnrpa.gov.ar/valuacion/cons_valuacion.php .

La DNRPA ademas fija aranceles por cada tramite que realiza y estan publicados en su pagina Web, Sección Consultas-Aranceles. Www.dnrpa.gov.ar

En lo referente a la inscripción de automotores en su Arancel 17 define qué se debe pagar por la inscripción...

ARANCEL Nº 17) S/ corresponda Inscripción inicial de automotores de fabricación nacional o importados: el 1 por ciento de su valor de mercado
A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la Dirección Nacional. (www.dnrpa.gov.ar
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de automotores nacionales nuevos o importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un arancel Nº 29) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 34/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 18/1/2010. Vigencia: el día 18 de enero de 2010, determinada por art. 1° de la Disposición N° 28/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 18/1/2010)

Otro ejemplo, el arancel 19 establece el precio de las placas patentes ($207,  a Julio 2012). Existen otros aranceles adicionales que hay que pagar en el registro para la inscripción inicial del vehículo, y son de valores entre 30 y 50 pesos.


La Ley Fiscal de la provincia de Buenos Aires, se aprueba cada año por el parlamento provincial. En esta ley se definen los porcentajes de impuesto anual que pagarán los automotores.

Título III
Impuesto a los Automotores
ARTÍCULO 39 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Título III del Código
Fiscal -Ley No 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas
del impuesto a los Automotores:
A) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.
Modelos-año 2012 a 2001 inclusive:

Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a
los vehículos comprendidos en el inciso B), que por sus características puedan ser
clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto
establezca la Autoridad de Aplicación.

Asi, un vehículo cuyo valor es de 85.000 $, anualmente deberá pagar:
2.538+(85.000-70.000)*0,0425= $ 3.175,50 por todo el año (en 2012, el impuesto se paga en 5 cuotas, que serían de 635,10). 

Pueden aplicar descuentos adicionales que ­marca la ley para titulares inscriptos en algunas actividades de Ingresos Brutos, o descuentos por pronto pago o por ser un buen contribuyente.

Ahora, ya podes calcular cuanto vas tener que pagar por el auto que tenés entre ojos...