Si llegaste a esta página, seguramente te estas preguntando,
¿cuanto tengo que pagar de patente por ese auto?
El pago del impuesto a los automotores es administrado por cada una de las provincias, dependiendo de donde esté radicado el vehículo, y esto depende del domicilio del propietario.
Los datos que aquí documento, corresponden a las patentes que pagan los automotores en la provincia de Buenos Aires, y no están Municipalizados (la provincia de Buenos Aires cede el derecho de cobro y fiscalización de este impuesto a los municipios cuando el vehículo supera los 10 años de antigüedad).
El derecho de cobro de impuestos sobre los automotores está soportado por la Ley fiscal de la Provincia de Buenos Aires, que fija todos los impuestos que llenarán las arcas de la provincia.
El Art. 228 del Código fiscal de la
Provincia de Buenos Aires (disponible en sitio ARBA), dice:
CAPÍTULO I
DE LOS CONTRIBUYENTES Y DE
LA TRIBUTACIÓN
ARTÍCULO 228. Los propietarios de
vehículos automotores radicados en la Provincia y/o los
adquirentes de los mismos que no hayan
efectuado la transferencia de dominio ante el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios, pagarán anualmente el impuesto
que, según los diferentes modelo-año,
modelo de fabricación, tipos, categorías y/o valuaciones, se
establezca en la Ley Impositiva.
ARTÍCULO 237. El modelo-año a los
efectos impositivos en los vehículos de industria nacional e
importados será el correspondiente al
que indique el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y
Créditos Prendarios al momento de su
inscripción inicial.
Para las casas rodantes sin propulsión
propia, acoplados de turismo y “trailers”, a los efectos
de determinar el modelo-año, se tomará
la fecha de factura de compra.
Cuando se trate de unidades rearmadas
el modelo-año se determinará en la forma establecida
para los vehículos de industria
nacional y el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a
partir
de la fecha de la inscripción,
correspondiendo el pago del impuesto de acuerdo a lo normado en el
artículo 232.
ARTÍCULO 239. A los efectos de la
aplicación de las normas referidas a asignación de categorías,
será de aplicación el criterio del
“peso” de los vehículos, salvo cuando los mismos tributen por
el
sistema de la valuación.
El Código Fiscal de la Provincia de Bs As, entrega a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) la tarea de fijar el valor por el cual los vehículos tributarán. La tabla de los valores de los automotores se fija cada Octubre de cada año, y se puede obtener de … http://www.dnrpa.gov.ar/valuacion/cons_valuacion.php .
La DNRPA ademas fija aranceles por cada tramite que realiza y estan publicados en su pagina Web, Sección Consultas-Aranceles. Www.dnrpa.gov.ar
En lo referente a la inscripción de automotores en su Arancel 17 define qué se debe pagar por la inscripción...
ARANCEL
Nº 17) S/ corresponda Inscripción inicial de automotores
de fabricación nacional o importados: el 1 por ciento de su valor de
mercado.
A los efectos
de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá
tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la Dirección Nacional. (www.dnrpa.gov.ar)
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de automotores nacionales nuevos o importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un arancel Nº 29) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 34/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 18/1/2010. Vigencia: el día 18 de enero de 2010, determinada por art. 1° de la Disposición N° 28/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 18/1/2010)
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la Dirección Nacional. (www.dnrpa.gov.ar)
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de automotores nacionales nuevos o importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un arancel Nº 29) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.
(Arancel sustituido por art. 1° de la Resolución N° 34/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos B.O. 18/1/2010. Vigencia: el día 18 de enero de 2010, determinada por art. 1° de la Disposición N° 28/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 18/1/2010)
Otro ejemplo, el arancel 19 establece el precio de
las placas patentes ($207, a Julio 2012). Existen otros aranceles adicionales que hay que pagar en el registro para la inscripción inicial del vehículo, y son de valores entre 30 y 50 pesos.
La Ley Fiscal de la provincia de
Buenos Aires, se aprueba cada año por el parlamento provincial. En
esta ley se definen los porcentajes de impuesto anual que pagarán
los automotores.
Link a la ley fiscal:
http://marvin.arba.gov.ar/codFiscal/sinsso/inicializarArbolTemasConLink.do?method=getArbolTemasConLink&tipoConsDocTrib=2
Título
III
Impuesto
a los Automotores
ARTÍCULO
39 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Título III
del Código
Fiscal -Ley No
10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las
siguientes escalas
del impuesto a los
Automotores:
A) Automóviles,
rurales, autoambulancias y autos fúnebres.
Modelos-año 2012 a
2001 inclusive:
Esta escala será
también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a
los vehículos
comprendidos en el inciso B), que por sus características puedan
ser
clasificados como
suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto
establezca la
Autoridad de Aplicación.
Asi, un vehículo
cuyo valor es de 85.000 $, anualmente deberá pagar:
2.538+(85.000-70.000)*0,0425=
$ 3.175,50 por todo el año (en 2012, el impuesto se paga en 5 cuotas, que serían de
635,10).
Pueden aplicar descuentos adicionales que marca la ley
para titulares inscriptos en algunas actividades de Ingresos Brutos,
o descuentos por pronto pago o por ser un buen contribuyente.
Ahora, ya podes calcular cuanto vas tener que pagar por el auto que tenés entre ojos...